Antes de iniciar un trabajo hay cosas que debes saber, ¿cómo cuáles? Pamela Araníbar Niño de Guzmán, gerente legal de Overall nos cuenta al respecto.
Reglas claras. Al iniciar un trabajo las expectativas son muy altas, incluso en ocasiones, más altas de lo normal. Es ahí donde ocurren los errores de comunicación en los que usted como colaborador de una empresa cae al no sabe qué tipo de contrato tiene, si recibe CTS, gratificación, vacaciones, entre otros beneficios.
¿Qué derechos laborales tengo? Conversamos con Pamela Araníbar Niño de Guzmán, gerente legal de Overall sobre este tema. “Lo básico que debemos saber al comenzar un trabajo es si estamos en planilla y bajo qué régimen estamos”.
Con esto, Araníbar menciona que es sumamente importante ser transparentes (colaborador como empleador) desde el inicio y tener claro los siguientes puntos.
Contrato: La norma en el Perú, por regla general tiene el contrato a tiempo indefinido o plazo indeterminado. De ser temporal, este tiene que tener un sustento. Eso quiere decir que el contrato bajo la modalidad temporal puede ser por inicio de actividad, suplencia o por algún servicio específico.
Sueldo: De ser un trabajador en planilla de Régimen Ordinario, me correspondería una Remuneración Mínima Vital justa cuanto menos, dependiendo del puesto. De ser part time, la remuneración será proporcional a las horas trabajadas sobre la base de la RMV. Si soy practicante, tengo un régimen especial llamada modalidad formativa. Ellos no reciben una remuneración sino una subvención económica.
Horario de trabajo: La jornada laborar, en un trabajador en planilla de Régimen Ordinario, debe ser de 8 horas diarias o 48 horas semanales. Así mismo, tener descansos semanales y en días feriados. Para el régimen de par time, ellos trabajan menos de 4 horas diarias. Y en el caso de los practicantes, dependerá de su horario de estudios.
Vacaciones: Solo el trabajador en planilla tendrá 30 días de vacaciones luego de cumplir 1 año en su centro de trabajo. Los trabajadores part-time no tienen estipuladas las vacaciones, pero en algunas empresas, mediante el convenio de la OIT, se les otorga 7 días de descanso luego de 1 año. En caso que el trabajador no quiera salir de vacaciones, la norma estipula que solo podrá vender la mitad de sus vacaciones. En el caso de un trabajador regular, solo serán 15 días vendidos y 15 descansados.
CTS: El único trabajador que cuenta con este derecho laboral, es el de planilla de Régimen Ordinario. Los colaboradores part-time no tienen estabilidad laboral con este derecho.
Gratificaciones: El trabajador en planilla de Régimen Ordinario al igual que el trabajador part time reciben gratificaciones en julio y diciembre. De trabajar 6 meses a más, recibirán un sueldo completo. En caso trabaje menos de ese tiempo, se hará un proporcional de su sueldo. Los practicantes no reciben gratificación sino una subvención económica cada 6 meses. No necesariamente caerá en julio y diciembre.
Seguros: De estar en el Régimen Ordinario, la empresa está obligada a inscribir a su colaborador en EsSalud. Este cargo es para el empleador. Si está laborando en una pequeña empresa, de la misma manera. En cambio, en el régimen de micro empresa, está el tema del SIS que es subvencionado una parte por el Estado y otra por el empleador. Adicionalmente, los trabajadores pueden acceder a las EPS con un pago adicional.
Finalmente, Araníbar reiteró que la relación laboral se basa en un tema de confianza y en tener las reglas claras.
“Desde un comienzo, el empleador y colaborador deben ser muy claros en cuanto a lo más básico, cuánto voy a ganar, cuál va a ser mi remuneración. Además de saber mi horario de trabajo, mi jornada, la política de la empresa en cuanto a las horas extras.”
Todas estas situaciones resultan ser fundamentales para mantener también una buena relación laboral y el clima adecuado porque en ello va a incidir los resultados de la empresa.
Fuente: Diario Gestión